Guía de la ley
Ley del amianto en Cataluña: el certificado para vender o alquilar
Desde el 3 de octubre de 2026, quien vende o alquila un inmueble en Cataluña tiene que entregar al comprador o al inquilino un certificado de presencia o ausencia de amianto (artículo 21 de la Llei 8/2026). La Agència de Residus de Catalunya lo exige para inmuebles anteriores a 2002. Es una inspección visual, la firma un técnico competente y no entregarlo es una infracción leve.
Qué es la Llei 8/2026
La Llei 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto, la aprobó el Parlament de Catalunya el 17 de junio de 2026 y se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026. Entró en vigor tres meses después, el 3 de octubre de 2026 (disposición final séptima).
Su objetivo es retirar progresivamente el amianto de Cataluña. Para ello crea, entre otros instrumentos, el Cens català de materials que contenen amiant (un registro público de los materiales con amianto identificados, ordenado por municipios, art. 19), un fondo para financiar la retirada, una comisión y un registro de empresas capacitadas. Y, para las compraventas y los alquileres, crea el certificado de presencia o ausencia de amianto.
Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto
Es el documento que informa de si un inmueble tiene amianto en el momento en que se emite (art. 21.1). Sus características definitivas las fijará un reglamento, pero mientras no exista, el certificado debe acreditar como mínimo (art. 21.3):
- si hay o no amianto visible;
- el estado de conservación de los materiales que lo contienen;
- el riesgo que pueden suponer para las personas.
Es, por tanto, una inspección visual: no exige tomar muestras ni hacer análisis de laboratorio. La Agència de Residus de Catalunya ha publicado un modelo básico de certificado para usar mientras llega el reglamento.
Cuándo es obligatorio
La ley dice que el certificado se tiene que entregar cuando se vende o se alquila un inmueble (art. 21.2). No distingue entre viviendas, locales u oficinas.
La Agència de Residus de Catalunya precisa que es exigible en inmuebles anteriores a 2002, porque desde entonces está prohibido comercializar cualquier material con amianto (Orden de 7 de diciembre de 2001). Si el inmueble es de 2002 o posterior, en la práctica no hace falta.
Cuando se vende o alquila una unidad de un edificio (un piso, un local, una oficina), el certificado se refiere solo a esa unidad, no a las zonas comunes del edificio.
Quién tiene que entregarlo
El propietario que vende o alquila: la ley reconoce al comprador y al inquilino el derecho a obtener el certificado al adquirir o alquilar el inmueble (art. 5.d).
Los administradores de fincas y otros profesionales vinculados (por ejemplo, las inmobiliarias) tienen la obligación de velar por que el propietario entregue el certificado y de ayudarle a tramitarlo (art. 12.1.b).
Quién puede firmarlo
El reglamento decidirá qué profesionales son competentes (disposición final primera). Mientras tanto, la Agència de Residus de Catalunya indica que lo pueden emitir las profesiones de la Ley de Ordenación de la Edificación, según sus competencias:
- arquitectos;
- arquitectos técnicos;
- ingenieros e ingenieros técnicos.
Qué se revisa en la inspección
El amianto se usó en España en muchos materiales de construcción hasta 2002, sobre todo en forma de fibrocemento. En una vivienda o un local, el técnico revisa los elementos donde suele aparecer:
- cubiertas y placas onduladas de fibrocemento («uralita»);
- bajantes, canalones y conductos de ventilación;
- depósitos de agua antiguos;
- suelos vinílicos y sus colas;
- aislamientos de tuberías y calderas antiguas.
Multas por no entregarlo
No entregar el certificado en los casos que establece la ley es una infracción leve (art. 53.c). Las infracciones leves se sancionan con multas de 100 a 3.000 € (art. 54.1).
Ojo con un matiz: el capítulo del régimen sancionador de la ley (arts. 49 a 58) entra en vigor cuando se apruebe el decreto que lo desarrolle. Hasta entonces se aplican las normas sancionadoras generales en materia ambiental (disposición final séptima). La obligación de entregar el certificado, en cambio, ya está vigente.
El certificado y el Registro de la Propiedad
Cuando se inscribe una compraventa (una transmisión onerosa), en el Registro de la Propiedad se hace constar el certificado si indica presencia de amianto, y también las ayudas públicas recibidas para retirarlo (disposición adicional séptima).
Qué pasa si el certificado detecta amianto
Que haya amianto no impide vender ni alquilar: el certificado sirve para informar al comprador o al inquilino. Pero una vez identificado, la ley obliga al propietario a mantener el inmueble libre de estos materiales y a conservarlo adoptando las medidas necesarias para retirar el amianto (art. 11.d). La manipulación o retirada solo la pueden hacer empresas habilitadas (art. 11.a).
Las administraciones deben convocar ayudas y subvenciones para la retirada, con prioridad para personas con pocos recursos y barrios antiguos o degradados (art. 26).
Lo que está pendiente
El Govern tiene un año desde la aprobación de la ley para aprobar el reglamento (disposición final primera), que fijará, entre otras cosas, las características definitivas del certificado y quién puede emitirlo. Cuando se publique, actualizaremos esta guía.
Preguntas frecuentes sobre la ley
¿Desde cuándo es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?
Desde el 3 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Llei 8/2026, tres meses después de publicarse en el DOGC.
¿Necesito el certificado si mi piso es de después de 2002?
No. La Agència de Residus de Catalunya lo exige solo para inmuebles anteriores a 2002, porque desde entonces está prohibido comercializar materiales con amianto.
¿Hay que tomar muestras del material?
No. Mientras no haya reglamento, el certificado acredita el amianto visible, su estado de conservación y el riesgo (art. 21.3 de la Llei 8/2026): es una inspección visual.
¿Cuál es la multa por no entregar el certificado?
Es una infracción leve, con multas de 100 a 3.000 € (arts. 53.c y 54.1). Ese régimen sancionador específico se aplicará cuando se apruebe su decreto de desarrollo; mientras tanto rigen las normas sancionadoras ambientales generales.
¿El certificado incluye las zonas comunes del edificio?
No. Si se vende o alquila una unidad (un piso, un local, una oficina), el certificado se refiere solo a esa unidad.
¿Quién paga el certificado?
La ley obliga a entregarlo a quien vende o alquila, por lo que normalmente lo encarga y lo paga el propietario.
¿Hay que tener el certificado antes de anunciar el piso?
No por ahora. Según la Agència de Residus de Catalunya, basta con disponer de él antes de formalizar el contrato de compraventa o de alquiler.
¿El certificado caduca?
No tiene un periodo de validez fijado. Según la Agència de Residus, sirve para alquileres sucesivos siempre que no haya modificaciones en el inmueble.
¿Si el certificado detecta amianto se puede vender o alquilar?
Sí. La Agència de Residus confirma que no impide en ningún caso la compraventa ni el alquiler: el certificado tiene una finalidad informativa.
Si mi edificio está en el censo de amianto, ¿necesito el certificado?
Sí. La información del Cens català no sustituye el certificado de presencia o ausencia de amianto (art. 21.2).
¿Se puede hacer el certificado sin visitar el inmueble?
No. El modelo de la Agència de Residus exige una inspección visual de los espacios y elementos accesibles, así que el técnico tiene que ir al inmueble.
¿Me pueden obligar a retirar el amianto ya?
La ley no fija una fecha para los particulares: el amianto se debe retirar en los plazos que fijen con carácter vinculante las instituciones competentes (disposición adicional cuarta).
¿Vendes o alquilas en Barcelona o el área metropolitana?
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Pedir mi certificadoFuentes
- Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l’erradicació de l’amiant (Portal Jurídic de Catalunya)
- Agència de Residus de Catalunya: modelo de certificado
- Agència de Residus de Catalunya: preguntas frecuentes sobre el certificado (30-9-2026, en catalán)
- Agència de Residus de Catalunya: publicación de la ley
AmiantoCheck es una empresa privada que gestiona el certificado con técnicos competentes. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.