Comparativa
Diferencias entre el certificado de amianto y el certificado energético
Son dos documentos distintos y, si vendes o alquilas en Cataluña un inmueble anterior a 2002, necesitas los dos. El certificado energético califica cuánta energía consume el inmueble y tiene una validez máxima de diez años; el de amianto acredita si hay amianto visible, en qué estado está y qué riesgo supone, y la ley no le fija caducidad.
Comparativa rápida
| Certificado de amianto | Certificado energético | |
|---|---|---|
| Norma | Llei 8/2026 (Cataluña) | Real Decreto 390/2021 (España) |
| Qué acredita | Presencia o ausencia de amianto visible, estado de conservación y riesgo (art. 21.3) | Calificación de eficiencia energética del edificio o vivienda |
| Cuándo | Venta o alquiler (art. 21.2); la ARC lo exige en inmuebles anteriores a 2002 | Venta o alquiler a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b), entre otros casos |
| Validez | Sin caducidad fijada; refleja el estado el día de la visita | Máximo 10 años; 5 si la calificación es G (art. 13) |
| Anuncios | Sin obligación para el propietario en la Llei 8/2026 | La etiqueta debe figurar en toda oferta y publicidad (art. 15.2) |
| Quién lo firma | Técnico competente; según la ARC, arquitectura, arquitectura técnica e ingeniería | Técnico competente (art. 10) |
Qué mide cada uno
El certificado energético califica el consumo de energía y las emisiones del inmueble y se compone, entre otros documentos, del certificado y de la etiqueta de eficiencia energética (art. 8 del RD 390/2021).
El de amianto es una inspección visual, sin muestras ni análisis de laboratorio, que acredita si hay amianto visible, su estado de conservación y el riesgo para las personas (art. 21.3 de la Llei 8/2026).
Validez y anuncios
El certificado energético tiene una validez máxima de diez años, o de cinco si la calificación es G (art. 13), y su etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad de venta o alquiler (art. 15.2).
El de amianto no tiene caducidad fijada por la ley. Según la Agència de Residus de Catalunya, sirve para alquileres sucesivos mientras no haya obras ni cambios en el inmueble.
¿Necesito los dos?
Sí, si vendes o alquilas en Cataluña un inmueble anterior a 2002: el energético por el RD 390/2021 y el de amianto por la Llei 8/2026. Uno no sustituye al otro.
En AmiantoCheck gestionamos el certificado de amianto. Si ya tienes el energético en vigor, no hace falta renovarlo por este motivo.
Preguntas relacionadas
¿El certificado energético incluye el amianto?
No. Son documentos distintos regulados por normas distintas; el energético no acredita la presencia de amianto.
¿Cuánto dura cada uno?
El energético, como máximo 10 años (5 si la calificación es G). El de amianto no tiene caducidad fijada por la ley.
¿Tengo que poner el certificado de amianto en el anuncio?
La Llei 8/2026 no impone esa obligación al propietario. La etiqueta energética sí debe aparecer en los anuncios.
¿Vendes o alquilas en Barcelona o el área metropolitana?
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Pedir mi certificadoFuentes
- Llei 8/2026, de 2 de juliol, de l’erradicació de l’amiant (Portal Jurídic de Catalunya)
- Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética (BOE)
- Agència de Residus de Catalunya: modelo de certificado y criterio de 2002
AmiantoCheck es una empresa privada que gestiona el certificado con técnicos competentes. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico.